Artículo 1131 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1131.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.