Artículo 1135 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1135.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquiera otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.