Artículo 1147 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1147.- Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, solo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.