Artículo 1162 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1162.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.