Artículo 1171 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1171.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.