Artículo 1183 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1183.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.