Artículo 1186 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1186.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;
pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.