Artículo 1193 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1193.- No pueden testar en el mismo acto dos o mas personas, ya en provecho recíproco ya en favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.