Código Civil estatal

Artículo 1199 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1199.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca mas conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

(ADICIONADO P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)

Art. 1199 Bis.- Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste en forma inmediata, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá formular un aviso de testamento a la Dirección del Archivo General de Notarías y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes a su vez remitirán tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos siguientes:

I. Nombre completo del testador, es decir, apellido paterno, materno y nombres;

II. Nacionalidad;

III. Fecha de nacimiento;

IV. Lugar de Nacimiento;

V. Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), si lo hubiere expresado;

VI. Estado civil;

VII. Nombre completo del padre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

VIII. Nombre completo de la madre, es decir, apellido paterno, materno y nombres, si lo hubiere expresado;

IX. Tipo de testamento, si lo hubiere expresado;

X. Lugar, fecha, y hora de su otorgamiento; y XI. Datos de registro de la dependencia donde se depositó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1199 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1199.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fué otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la…

¿Está vigente el artículo 1199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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