Artículo 1232 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1232.- Si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.