Artículo 1292 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1292.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.