Artículo 1310 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1310.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.