Artículo 1320 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1320.- En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.