Artículo 1337 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1337.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.