Artículo 1342 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1342.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta observándose lo dispuesto en los artículos 1338 y 1339.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.