Artículo 1349 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1349.- Los legados de que hablan los artículos 1341 y 1346, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.