Artículo 1355 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1355.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1353 y 1354.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.