Artículo 1369 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1369.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.