Artículo 1387 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1387.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.