Artículo 1389 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1389.- Son nulas las renuncias del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.