Artículo 1395 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1395.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia de hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.