Artículo 1421 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1421.- El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará sellar y cerrar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.