Artículo 1429 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1429.- En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1425 y 1426, dando fé el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.