Artículo 1444 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1444.- Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.