Artículo 1467 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1467.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1409 al 1416.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.