Código Civil estatal

Artículo 148 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 148. Para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Art.- 149.- Recibir por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud, y antes de contraer matrimonio, un curso en donde se les explique a los pretendientes los temas de planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 148. Para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Art.- 149.- Recibir por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud,…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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