Artículo 148 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 148. Para contraer matrimonio, los hombres y las mujeres necesitan haber cumplido dieciocho años.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
Art.- 149.- Recibir por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud, y antes de contraer matrimonio, un curso en donde se les explique a los pretendientes los temas de planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.