Artículo 1493 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1493.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones en el término de diez días, al Encargado del Registro Público del domicilio que, dentro del Estado, señale el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.