Artículo 1501 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1501.- Los parientes mas próximos excluyen a los mas remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1506 y 1529.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.