Artículo 1510 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1510.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
At. 1511.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.