Artículo 1524 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1524.- Concurriendo el cónyuge con uno o mas hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se divirá (sic)
por partes iguales entre los hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.