Artículo 1533 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1533.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.