Artículo 1539 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1539.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad de la hija o hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.