Artículo 1547 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1547.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos, puede, si no ha sido instituído heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.