Artículo 1550 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1550.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.