Artículo 1552 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1552.- La herencia común a los cónyuges será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.