Artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1573.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.