Código Civil estatal

Artículo 1593 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1593.- El albacea que renuncia sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador.

Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

(REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1593 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

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¿Está vigente el artículo 1593?

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