Artículo 1607 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1607.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo;
pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.