Artículo 1609 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1609.- Si el albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.