Artículo 1622 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1622.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que desista, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.