Artículo 1624 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1624.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.