Artículo 1633 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1633.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.