Artículo 1636 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1636.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.