Código Civil estatal

Artículo 1642 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1642.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- Por término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el fisco del Estado;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1642 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1642.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con…

¿Está vigente el artículo 1642?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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