Artículo 1645 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1645.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1638, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1640.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.