Artículo 1652 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1652.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.