Artículo 1663 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1663.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial, en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.