Artículo 1666 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1666.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados.
Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.