Artículo 1672 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1672.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquella se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.