Artículo 1684 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1684.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio, por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarle, y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.